La Unión Europea es un grupo de 27 países de Europa. La idea de su creación vino después de dos grandes guerras que hubo en Europa. Se trata de un ejemplo de generación e implementación de normativa. 

En esta nota, el Méd. Vet. Leonardo Oscar Mascitelli docente del curso “Exportación de agroalimentos: Exigencias sanitarias post COVID 19” nos cuenta acerca de este organismo internacional, la seguridad alimentaria y el comercio internacional. 


Unión Europea (UE) 


Los países que incluye son: 

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia. 

Seguridad alimentaria en la Unión Europea (UE) 

Se busca garantizar la seguridad de los alimentos de la granja a la mesa. 

Proteger la salud es el objetivo de toda la legislación y las normas de la UE sobre agricultura, ganadería y producción de alimentos. Un amplio conjunto de normas regula toda la cadena de producción y transformación de alimentos en la UE y también se aplica a los productos importados y exportados. 

El objetivo de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea (UE) es proteger a los consumidores, al tiempo que garantiza el buen funcionamiento del mercado único. Establecida en 2003, la política se centra en el concepto de trazabilidad, tanto de insumo (por ejemplo, pienso animal) como de consumo (por ejemplo, producción primaria, procesamiento, almacenamiento, transporte y venta minorista). 

La UE ha establecido normas para garantizar la higiene de los productos alimenticios, de salud y bienestar de los animales, de fitosanidad y de prevención de los riesgos de contaminación por sustancias externas, como por ejemplo los pesticidas. Se realizan estrictas comprobaciones en cada fase, y las importaciones (por ejemplo, carne) procedentes de fuera de la UE deben cumplir las mismas normas y someterse a las mismas comprobaciones que los alimentos producidos en la Unión. 

La UE y el comercio internacional de alimentos 

Antes de la creación de la UE en 1993 era la Comunidad Económica Europea (CEE) la que realizaba sus auditorías exclusivamente a aspectos de Salud Pública y en la década de los años 90 hubo un giro tanto en la legislación como en la forma de hacer sus inspecciones en el exterior, ampliando su ámbito de acción al área de la sanidad animal y fundamentalmente a la Fiebre Aftosa, produciendo un cambio brusco en su legislación orientada a esta problemática. 

En ese marco, hasta no hace más de una década había que emitir una certificación para salud pública (sanitaria) y otra zoosanitaria, después unificadas. 

Decisión 79/542/CEE del Consejo: confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y por los Reglamentos CE 798/2010 y 206/2010 se establecen las condiciones de certificación veterinaria (sanitaria y zoosanitaria) para la importación a la Unión Europea de determinados animales vivos y de su carne fresca. 

Decisión 93/402/CEE de la Comisión: relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur. 

Decisión 2004/372/CE de la Comisión: se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria de determinados productos que transitan o están temporalmente almacenados en la Comunidad. 

Listado de países habilitados por normativa de la Unión Europea: Carne fresca y Animales vivos de vacunos, porcino, ovino y equino 

Albania 
 
Checoslovaquia 
 
Israel 
 
Portugal 
 
Argentina 
 
República Popular de China 
 
Madagascar 
 
República Democrática Alemana 
 
Australia 
 
El Salvador 
 
Malta 
 
Rumania 
 
Austria 
 
España 
 
Marruecos Sudáfrica 
 
Botswana 
 
Estados Unidos 
 
México 
 
Suecia 
 
Brasil 
 
Finlandia 
 
Nicaragua 
 
Suiza 
 
Bulgaria 
 
Grecia 
 
Noruega 
 
Swazilandia 
Canadá 
 
Guatemala 
 
Nueva Zelanda 
 
Turquía 
 
Colombia 
 
Honduras 
 
Panamá 
 
U.R.S.S. 
 
Costa Rica 
 
Hungría 
 
Paraguay 
 
Uruguay 
 
Cuba 
 
Islandia 
 
Polonia 
 
Yugoslavia 

Algunas normas con implicancias en el comercio: 

Más información sobre normativa pueden encontrar haciendo click aquí

La Unión Europea constantemente modifica las Normas de importación orientadas a terceros países, con un amplio alcance y contenido. 

Decisión Nº 2010/477/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: se deroga la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria (sanitaria y zoosanitaria), para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca. 

Reglamento CE 191/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: establece que en los modelos de certificados sanitarios de los Reglamentos 798/2008 (para productos aviares) y 206/2010 (para carnes frescas bovinas, ovinas y equinas), se debe agregar la Declaración sobre el bienestar de los animales. 

Reglamento Nº 142/2011 de la Comisión: se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera. 

Cumplimiento de las normas de la Unión Europea relativas a la cadena agroalimentaria 

Reglamento (UE) 2017/625: controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria

¿Cuál es el objetivo de este reglamento? 

¿Cuáles son sus puntos claves? 

Cadena agroalimentaria. 
El Reglamento incluye normas sobre los controles oficiales llevados a cabo en todas las empresas alimentarias y de piensos, desde productores primarios hasta minoristas y proveedores, pero también criadores de animales, cultivadores y comerciantes. 

Sistema basado en el riesgo. 
Establece un sistema de control basado en el riesgo que faculta a las autoridades competentes nacionales a efectuar controles en los ámbitos que más lo necesiten. 
En general, para garantizar la eficacia de los controles oficiales, estos se llevarán a cabo sin previo aviso. 

¿Cuál es el ámbito de aplicación? 

El Reglamento cubre los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes nacionales con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas agroalimentarias en los ámbitos siguientes: 

El Reglamento cubre, asimismo, las importaciones de determinados animales y alimentos de: 


Leonardo Oscar Mascitelli
Méd. Vet.

Médico Veterinario. Especialista en Políticas Agroalimentarias. Magister en Relaciones Comerciales Internacionales.

Actualmente se desempeña como consultor independiente en seguridad alimentaria y comercio internacional de agroalimentos, nacional e internacional, como Docente de Posgrados y Jurado de Tesis en ISALUD, UNTREF y Presidente de la Asociación Civil Iniciativa para la Seguridad Agroalimentaria Latinoamérica (IPSAL).

A lo largo de su trayectoria profesional se desempeñó como asesor en el Ministerio de Agroindustria de Nación, como Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Desarrolló distintos cargos durante 40 años en SENASA: Coordinador de Relaciones Internacionales, Director de Cuarentenas, Director de Tráfico Internacional, Coordinador del Programa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (Vaca Loca), entre otros.


Si te interesa conocer más sobre la temática te recomendamos inscribirte al curso “Exportación de agroalimentos: Exigencias sanitarias post COVID 19

https://agroglobalcampus.com/product/comercio-internacional-agroalimentos/

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