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Relaciones laborales en el agro: el contrato de trabajo

En el año 2020, en el marco de las charlas Agro-Legal que gestionamos junto a la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNC y la Sala Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, desarrollamos la videoconferencia “Relaciones Laborales en el agro”. 

La charla contó con la participación del abogado Alejandro Manzanares, dedicado en su ejercicio profesional a las relaciones laborales, Prof. Universitario y  Mgster. en Derecho Empresario; y del abogado Carlos Arrigoni, Especialista en Derecho Administrativo con orientación en el sector público no estatal, Asesor legal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, de la Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA) y de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Córdoba (FEPUC). 

En la charla, se abordó sobre las notas tipificantes de la dependencia jurídica laboral, sus diferencias con las locaciones de servicios formalizadas a través del monotributo. Es decir, sobre las condiciones y realidades laborales en el mundo del agro, conjuntamente con la mirada del Colegio de Ingenieros Agrónomos al respecto sobre las modalidades de contratación y los honorarios que se convienen.  

En esta nota, retomaremos la charla y haremos hincapié en el contrato de trabajo: concepto, notas tipificantes, caracteres, requisitos esenciales y formales, partes 

Si querés ver la grabación completa de la charla haz click aquí   


En primer lugar, siguiendo la Ley de Contrato de Trabajo LCT, el art. 21 menciona que: 

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física (ingeniero agrónomo) se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra (física o jurídica) y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.  

Pero… ¿Cuáles son las partes del contrato de trabajo?  

  • Trabajador 
  • socio empleado 
  • auxiliares del trabajador 

Ya teniendo en cuenta el concepto y las partes, las notas tipificantes del contrato de trabajo son: 

  • Subordinación: jurídica, económica y técnica (ing. Agrónomo puede no existir) sujeción a ordenes, instrucciones y directivas que posee el empleador en uso de sus poderes jerárquicos.  
  • Ajenidad: es la apropiación del trabajo asalariado por parte de quien detenta el capital para adquirir su producción o su tiempo laboral según la modalidad de contratación que se efectúe. 
  • Exclusividad: consiste en la obligación de prestar tareas para un único empleador, dentro de horario prefijado y con la salvedad que, ni aún con la habilitación de pluriempleo, puede realizar tareas que impliquen competencia o concurrencia desleal. Pero en el caso del agrónomo puede tener varios trabajos.  
  • Profesionalidad: su trabajo es su medio de vida habitual, más allá de la cuantía remuneratoria.  

Por otro lado, es importante conocer los caracteres del contrato, entre los que mencionamos: 

  • Personal: revela el carácter infungible de la prestación. 
  • Contrato de cambio con intereses contrapuestos: los contratantes tienen expectativas diferentes – recibir la contraprestación – abonar la remuneración.  
  • Consensual: requiere el consentimiento libre y no viciado en la celebración del contrato.  
  • Bilateral: genera obligaciones recíprocas.  
  • Oneroso: no se presume gratuito (art.115 LCT). Se debe pagar una remuneración.  

Haciendo referencia al contrato de trabajo y la relación de trabajo, el Dr. Manzanares indicó que “el contrato es un acuerdo de voluntades, es lo que uno celebra con el empleador; puede ser un contrato escrito o un contrato verbal (…) puede estar firmado como puede no estar firmado”. La relación de trabajo es “la situación fáctica, el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes en donde ya empieza técnicamente hablando la relación de trabajo”.  

Por último, es importante conocer sobre los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo:  

  • Consentimiento: exteriorización de la voluntad expresa o tácita, directa o indirecta.  
  • Objeto: prestación personal e infungible, posible, determinada o determinable, lícito y no prohibido.  
  • Capacidad: de derecho y de ejercicio del empleador –del trabajador.  
  • Forma: principio de libertad de las formas 
  • Prueba: el contrato se prueba por todos los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art.23 de la LCT. 
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