El pasado miércoles 26/08 comenzamos con el “Ciclo de Charlas Agro-Legal” que se llevarán a cabo en el marco del “Ciclo de AgroConferencias” y estará gestionado por AgroGlobal, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNC y la Sala Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba. Las mismas tienen el objetivo de conversar y analizar, desde una mirada técnica y multidisciplinaria, algunos temas vinculados con el ejercicio de la profesión del Ingeniero Agrónomo. 

La primera charla “Relaciones Laborales en el agro” estuvo a cargo de personas con amplia trayectoria en el Derecho. Por un lado, el abogado Alejandro Manzanares, dedicado en su ejercicio profesional a las relaciones laborales, Prof. Universitario y  Mgster. en Derecho Empresario. Por el otro, al abogado Carlos Arrigoni, Especialista en Derecho Administrativo con orientación en el sector público no estatal, Asesor legal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, de la Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA) y de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Córdoba (FEPUC). 

La moderación la desarrolló el Ing. Agr. Carlos Ferrari, Profesor Universitario de la FCA-UNC, quien procurará formular aquellas preguntas inherentes a los intereses de los Ingenieros Agrónomos en la materia.   

Durante la jornada se abordó sobre las condiciones y realidades laborales en el mundo del agro, conjuntamente con la mirada del Colegio de Ingenieros Agrónomos al respecto sobre las modalidades de contratación y los honorarios que se convienen. Todo ello para dar respuesta a inquietudes que se han ido presentando por diversos Ing. Agr. en el ejercicio de la profesión, y analizar con la vista puesta al futuro cómo es posible generar una realidad superadora de la actual. 

Quien comenzó la charla fue el abogado Alejandro Manzanares especificando características generales en relación a los contratos de trabajo: concepto (art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo – LCT), las notas tipificantes, caracteres, el contrato de trabajo y la relación de trabajo, los requisitos esenciales y formales.  

En relación a las notas tipificantes del contrato de trabajo mencionó: subordinación, ajenidad, exclusividad y profesionalidad. Luego, el disertante especificó los caracteres del contrato, entre los cuales indicó: personal, contrato de cambios con intereses contrapuestos, consensual, bilateral y oneroso. 

Haciendo referencia al contrato de trabajo y la relación de trabajo, Manzanares indicó que “el contrato es un acuerdo de voluntades, es lo que uno celebra con el empleador; puede ser un contrato escrito o un contrato verbal (…) puede estar firmado como puede no estar firmado”. La relación de trabajo es “la situación fáctica, el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes en donde ya empieza técnicamente hablando la relación de trabajo”. Asimismo, explicó el art.23 de la LCT sobre presunción de la existencia del contrato de trabajo.  

El disertante desarrolló los requisitos esenciales y formales del contrato de trabajo: que exista el consentimiento, que el objeto del contrato sea personal e infungible, que exista una capacidad de derecho y de ejercicio del empleador – trabajador, principio de libertad de las formas, el contrato se prueba por todos los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art.23 de la LCT. 

Ya finalizando, el abogado explicó cuáles son las partes del contrato (trabajador, socio empleado, auxiliares del trabajador) así como los deberes y derechos de las mismas.  

Por su parte el abogado Carlos Arrigoni abordó su disertación desde su conocimiento y experiencia, indicando que haría hincapié en lo que pasa en la realidad concreta, para marcar un contraste con lo que debería ser y buscar vías de acción para buscar soluciones a las problemáticas. “Tenemos que distinguir las modalidades de ejercicio profesional de los ing. Agrónomos: ejercicio profesional libre o independiente y la modalidad en relación de dependencia”indicó Carlos para comenzar su disertación, explicando las características de cada una.  

Por otro lado, también habló sobre quiénes fijan los honorarios en ambas modalidades. En relación a la modalidad independiente, indicó que en la mayoría de las provincias está des regulado por ley, dejando libres a las partes para hacerlo, lo que produce un abuso de posición dominante de parte del empresario en muchos casos. “Si nosotros consideramos que los profesionales somos trabajadores, es necesario volver a la regulación de los honorarios profesionales, volviéndoles a reestablecer el carácter de orden público, sino se termina generando un fenómeno de precarización”. indicó.  

Por último, desarrolló la modalidad en relación de dependencia, que puede ser pública o privada. También habló sobre las categorizaciones, el monotributo, entre otras cuestiones de interés. 

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