El pasado 23 de septiembre, realizamos una nueva charla dentro del ciclo AgroLegal que organizamos junto a la Secretaria de extensión de la FCA y la Sala Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.  

La misma se tituló “Temas agro-legales sobre Ordenamiento Territorial y Forestación” y contó con la disertación del Ing. Agr. Horacio Valdez, quien aportó su mirada técnica y experiencia en el Manejo Sustentable de ambientes productivos; del abogado Joaquín V. González y del abogado e Ing. Agr. Javier Martinto, quienes dieron respuesta a inquietudes sobre el Plan Provincial Agroforestal y su aplicación. Además, la moderación estuvo a cargo de la ing. Agr. Rocío Vigliano. 

Este encuentro abordó temas sobre manejo forestal en el contexto de leyes que enmarcan el Ordenamiento Territorial y el aprovechamiento de los recursos en áreas protegidas y adyacentes y el plan de reforestación implementado recientemente en la provincia de Córdoba. Para ello se realizó un repaso de la legislación vigente, y de las necesidades de manejo técnico y predial a tener en cuenta para el resguardo ambiental, como así también para el aprovechamiento adecuado de los recursos desde la producción agropecuaria.  

La charla comenzó de la mano del Ing. Agr. Javier Martinto, quien mencionó algunos aspectos relevantes del ambiente que sirven para interpretar la normativa que los otros disertantes desarrollaron, y el pie para enfocarse en la ley Agroforestal.  

El ing. Mencionó que existen distintos acontecimientos en la naturaleza como el cambio climático, desertificación, erupción de volcanes, entre otros, que han hecho que la sociedad haya puesto su mirada en el cuidado del ambiente. “La óptica de ver el ambiente, de estudiarlo e interpretarlo, ha ido variando y se ha generado un paradigma ambiental que nos invita a estudiar el ambiente, a interpretarla, analizarla, a partir de nuevos principios, valores y normas, mencionó Javier. Además, comentó que se empieza a hablar del ambiente como un bien jurídico protegido, como un bien colectivo, que es de naturaleza invisible, que es de pertenencia comunitaria.  

“El Derecho ante este paradigma ambiental, estos nuevos conceptos, esta nueva norma, estos nuevos principios, no se escapa de la realidad. Un claro ejemplo de ello es que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su art. 41. a partir de la reforma del año 1994”indicó el primer disertante. Asimismo, indicó que esto se vislumbra en una rama del Derecho que es el Derecho ambiental, y que el paradigma va a trascender las definiciones, y se va a circunscribir al cuidado del ambiente, desde la óptica del Estado, la sociedad y de los jueces. Vamos a encontrar políticas públicas referidas al ambiente, pero también vamos a encontrar políticas públicas implícitas, que tienen que ver con macroeconómicas, o políticas económicas sectoriales. 

¿Qué relación tiene esto con el ejercicio de la profesión de los ingenieros agrónomos? Ante esta pregunta, el abogado e ing.mencionó: “Tiene mucho más de relevancia de lo que se pueden imaginar. Llevado a la faz práctica, en el ejercicio diario de la profesión de la agronomía, la intervención profesional de los ingenieros debe hacerse en clave ambiental. ¿Y esto qué va a significar? Conocer y tener presente día a día los principios ambientales”. 

Por último, el disertante mencionó siete tips que deben tenerse en cuenta en el ejercicio de la profesión: saber que hay normas con presupuestos mínimos; ya no va más el “hago lo que quiero puertas adentro de la tranquera”, en ambiente hay normas específicas del Código Civil y Comercial de la Nación donde no se ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente; prevención, recomposición y reparación; multiplicidad de normas: Nación, provincia y municipio; desarrollo sustentable (art.41); dominio originario de los recursos naturales que pertenece a las provincias.  

Por otra parte, la segunda parte de la charla estuvo a cargo del abogado Joaquín V. González, quien nos comentó sobre el marco jurídico y la normativa aplicable a estos temas.  

El abogado inició aclarando que “la legislación vinculada a los bosques es mucha y variada.”  En primer lugar, desarrolló lo que es el primer antecedente en Córdoba, la normativa n°8.066 del año 1991 que habla de los bosques y tierras forestales: Es una legislación de avanzada, que refiere a los bosques existentes, declarando el interés público de los mismos a los efectos de su conservaciónprotección, enriquecimiento, etc.. Además, agregó que es una síntesis magnifica y omnicomprensiva de lo que es el componente boscoso.” Esta normativa clasifica a los bosques y establece el régimen forestal común que indica la prohibición de la devastación de los bosques, contempla la confección de un mapa de aptitud forestal de los suelos con un inventario para poder efectuar la regionalización de la provincia.   

En segundo lugar, el disertante desarrolló la Ley 26.911 a nivel nacional del año 2007 conocida como “La Ley Bonasso”, que se transformó en el ordenamiento de derecho positivo vigente en materia de lo que hace a los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos en Argentina. Por un lado, aclaró que la misma tiene una definición de bosque nativo bastante equiparable a la ley n°8.066 de Córdoba, y por otro, que se habla por primera vez en esta ley de los servicios ambientales a la sociedad de parte de los recursos naturales. En relación al ordenamiento territorial del bosque nativo, determina que cada jurisdicción tiene la obligación periódicamente de tener actualizado su ordenamiento territorial (art.6); esta disposición es concordante con el art. 6 del Decreto Reglamentario 91 del año 2009, que establece que esa periodicidad debe ser cada cinco años.  

Por otra parte, abordó el decreto reglamentario 170/2011 que aparece en febrero del 2011. En relación a este, Joaquín mencionó que tiene un grado más de reglamentarismo, pero no deja de ser un símil a la ley marco nacional y agrega nuevas conceptualizaciones en materia de biodiversidad, bosques primarios y secundarios, bosques nativos degradados, comunidades campesinas e indígenas, originarias, etc. Con la sanción de esta ley se acompañó un mapa en el cual se determinaron las zonas o categorías de conservación establecidas en la ley (rojas, amarillas, verdes). “Lo más grave de esto es que se hizo en un sistema electrónico que no es adecuado para gestionar este tipo de normas y de bienes y que hacen al ambiente que fue el sistema PDF que no sirve para gestionarlo. Lo más grave es que se pintaron de rojo y amarillo urbanizaciones, espejos de agua, chacras con riego, etc. que son extrañas y ajenas a las categorizaciones de bosque nativo de la ley (…) lo que agravó el problema”, agregó.  

Hemos llegado a la fecha actual, y nuestra provincia de Córdoba, habiendo sido pionera en la definición de bosques hoy está en dos graves faltas respecto al ordenamiento territorial que establece la Ley Nacional, porque la primera actualización se deb haber hecho en el 2015 y la segunda en este añoconcluyó el disertante. 

La última parte de la charla fue desarrollada por el Ing. Agr. Horacio Valdezquien comenzó especificando más sobre el ordenamiento territorial: “En la ordenación es importante definir el objetivo, tener un profundo conocimiento de los elementos y el entorno y fijar los criterios para disponer estos elementos en el espacio, o lo que es lo mismoordenarlos”.   

¿Cuáles son los criterios? Superficie, vinculación con otras comunidades naturales, vinculación con áreas protegidas existentes a nivel regional, existencia de valores biológicos sobresalientes, conectividad entre ecorregiones, estado de conservación, potencial forestal, potencial de sostenibilidad agrícola, potencial de conservación de cuencas, valor dado por las comunidades campesinas o indígenas. Es necesario establecer los criterios, es decir el discernimiento que nos permite establecer el valor de algo, en nuestro caso el color de un territorio boscoso. 

Asimismo, indicó: “Esos criterios van acompañados de una ponderación, (…); trabajando con estas combinaciones de criterios y ponderaciones se generaban las distintas capas del mapa de ordenamiento. Y acá es donde empezamos con los serios problemas, ya que nunca se conocieron cuáles eran los criterios y las ponderaciones que se llevan a cabo para hacer ese ordenamiento y emitir ese mapa que es la base para la toma de decisiones respecto al enfoque de intervenciones o no o mantenimiento de ambientes rojos y parciales en amarillo”.  

Además, el disertante hizo énfasis en el artículo 9 de la Ley 26.331 que establece las categorías de conservación de los bosques nativos: 

Y continuó diciendo: “Este es el resultado de las cosas cuando no las vamos haciendo bien. Acá en Córdoba teníamos 3 mapas. El gran inconveniente que es en relación a otro de los aspectos que planteó Javier, uno de los principios que toma fuerza es el de no regresividad 

Siguiendo con esto, el ing. abordó las características de los diferentes ambientes como clave para tener en cuenta y abordar estos temas, así como los ejes de sustentabilidad (ambiental, social y productivo), remarcando que estamos complicados ya que no existe el equilibrio entre la estabilidad y la productividad.  

¿Qué aspectos técnicos de manejo sustentable de los recursos propone para estos ambientes? Entre las líneas de pensamiento que nos van a dirigir: la producción de los ecosistemas se mantiene sosteniendo las funciones del suelo y depende del manejo que se haga del mismo y de la vegetación; en estos ambientes semiáridos – áridos, el agua es un recurso escaso y generalmente la mayor limitante para la producción; la principal actividad productiva en los sistemas semiáridos – áridos es la ganadería.  

Por último, y ya cerrando la charla, Horacio indicó los aspectos que se desconocen a la hora de reglamentar la ley de OTBN, la dinámica del agua en distintos sistemas y la recuperación de la capacidad forrajera de áreas degradadas no boscosas. 

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