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diciembre 15, 2020El pasado miércoles 25 de noviembre, llevamos a cabo la videoconferencia “Contratos Agropecuarios, aspectos legales y tributarios” en el marco del ciclo de Charlas AgroLegal que realizamos junto a la Facultad de Ciencias Agropecuarias (UNC) y la Sala Ambiental del Colegio de Abogados de Córdoba.
La misma contó con la disertación del Dr. Raúl Eduardo Carranza, abogado independiente, asesor de productores, entidades del campo y empresas agropecuarias, disertante en cursos y jornadas vinculados a temas de interés del sector y al derecho ambiental; y el Lic.en Administración y Contador Público Mariano Ignacio Echegaray Ferrer, Titular del Estudio Echegaray Ferrer Consultores Asociados, Director Tributario en AgroEducación, disertante en curos y jornadas vinculados con aspectos impositivos y gestión de empresas agropecuarias.
En resumen, la charla tuvo un abordaje jurídico y tributario de los principales contratos agropecuarios (arrendamiento, aparcería, contratos accidentales, convenios de explotación conjunta, entre otros). Se desarrollaron semejanzas y diferencias entre cada uno de ellos, aspectos jurídicos e impositivos al momento de la elección y confección de cada tipo contractual; el uso de la carta oferta con aceptación tácita y las modalidades de pago; y aspectos prácticos del día a día. Además, se reflexionó sobre la importancia de un estudio interdisciplinario sobre los mismos y cuáles son las necesidades, demandas y perspectivas actuales en el país y en la provincia de Córdoba.
La jornada fue una conversación conjunta entre el Lic. Cr. Mariano Ignacio Echegaray Ferrer y el Dr. Raúl Eduardo Carranza. Este último comenzó la charla haciendo una introducción sobre los contratos agropecuarios: “cuando mencionamos la palabra “contrato” tenemos como punto de partida la idea de que por lo menos tenemos que poner a dos personas; cuando le agregamos la palabra “agropecuario” eso indica que ese tipo de contrato tiene una finalidad específica, que en este caso sería la productiva, desde el punto de vista agrícola-ganadera, u otros.”
El especialista mencionó que en Argentina tenemos una vieja legislación –Ley 13.246– de 1948 que tuvo algunas modificaciones, pero que en lo sustancial no ha cambiado. Esta legislación menciona cómo deben se deben establecer los contratos, las modalidades contractuales y establece ciertos límites.
En relación a las modalidades contractuales, los disertantes desarrollaron:
- Modalidades regulares: arrendamiento y aparcería (agrícola /pecuaria)
- Modalidades accidentales (se establecen en un plazo menor): agrícolas y pecuarios
Asimismo, dentro de las cuestiones generales de los distintos contratos, hicieron hincapié en:
- El plazo: fundamentalmente se tiene en cuenta según sea agrario o biológico.
- El precio: podemos decir que se establece, según el contrato, el dinero, también una participación de los frutos, también se puede establecer como precio de realizar mejoras según establecimiento (se contrata y se compromete a realizar una tarea dentro del campo, y la otra alternativa podría ser la mejora de los productos).
- Formalización (datos que normalmente llevan los contratos): se trata de los datos personales de los contratantes, el fundo que se va a trabajar en la modalidad que fuere, la ubicación del fundo, la fecha en que va a comenzar la actividad y en la que se va a concluir, y el precio.
En relación a los tipos de contrato, los especialistas desarrollaron algunos como:
- Arrendamiento rural
- Aparcería
- Contrato de maquila
- Convenio de explotación conjunta
- Contrato asociativo de explotación tambera
- Mediería
- Contratos ganaderos (pastaje o pasturaje/ pastoreo / capitalización de hacienda / feed lote (hotelería) /
- Otras modalidades: contratos sobre frutos futuros /contrato de franquicia ganadera / pool de siembra
En relación a cada uno, se especificaron características, diferencias y semejanzas.