Una vez más, desarrollamos una AgroConferencia en el marco de Ciclo de Charlas Agro-Legal que gestionamos junto a la Sala de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba. 

Esta vez, la temática fue “Productos Fitosanitarios y su marco legal” y estuvo a cargo de profesionales con amplia trayectoria en el Derecho y en el Agro: el Dr. Aldo Ramón Santiago Novak, ex Juez del Juzgado de 1era Instancia y 31 A Nominación de la Ciudad de Córdoba, Titular de la Cátedra “B” de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de Derecho de UNC; el Ing. Agr. Gabriel Pellizón de la Comisión directiva de AAPRESID; el Ing Agr. Mariano Luna de INTA Pergamino, experto en aplicaciones de productos fitosanitarios; y el Ing. Agr.Marcos Blanda, Secretario de Agricultura de la Pcia. de Córdoba. Estuvo a cargo de la moderación Paola Campitelli, Secretaria Académica de la FCA.  

Desde las distintas disciplinas se desarrollaron temas como la calidad de aplicación de productos fitosanitarios, sus implicancias técnicas, los tratamientos en zonas periurbanas, programas y casos de aplicación. La charla tuvo un abordaje Legal-Ambiental que enmarca esta práctica en la Provincia de Córdoba y sus alrededores, junto a las necesidades, demandas y perspectivas actuales. 


La AgroConferencia comenzó de la mano del Ing. Agr. Marcos Blanda quien comentó cuáles eran los puntos más importantes de la Ley 9164, “Si hablamos de productos fitosanitarios, Córdoba tiene un marco legal específico para la aplicación de productos fitosanitarios (…) Está enmarcado dentro de otras políticas públicas: todas nuestras normas, algunas obligatorias como esta o voluntarias como el Programa BPAs, van hacia el objetivo de desarrollo sostenible (…) Cuando hablamos de productos fitosanitarios estamos hablando del cuidado de nuestros recursos naturales.” 

Siguiendo con esto, el ing. remarcó que a nivel nacional no tenemos una regulación específica sobre los productos fitosanitarios. Desde el 2004 Córdoba cuenta con la Ley 9164, que en su artículo 1 ya muestra su esencia y el camino que recorre: protección de la salud humana, protección de los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de los terceros.   ¿Para qué existe esta ley? Para preservar en equilibrio la dimensión ecológica, la social y la económica: esto es desarrollo sustentable.  

Además, en su disertación el ing. Blanda indicó la importancia de la cadena de responsabilidades que establece la Ley, haciendo foco en el dueño del cultivo que solicita a un profesional para establecer si es necesario o no que se utilicen productos fitosanitarios. Sin embargo, mencionó que “cuando hablamos de responsabilidad, estamos hablando de trazabilidad, no solamente de una acción ni del proceso, sino también de las responsabilidades que le compete a cada uno”.  

Por último, habló de las sanciones de incumplimiento de la Ley, así como otros aspectos que incluye la misma como el equipamiento, marco de aplicación, actores, profesionales, capacitaciones e instrumento. 

En la segunda parte de la charla, tuvimos el agrado de escuchar al Dr. Aldo Ramón Santiago Novak. El disertante mencionó que “esta es una temática altamente significativa porque venimos sosteniendo desde las Cátedras de acá de Córdoba que el ambiente es un bien común de titularidad colectiva (…) que es omnicomprensivo; no solo tenemos una dimensión natural sino también una cultural, social.” 

Ese derecho colectivo sobre los bienes del ambiente es posible de ser afectado cuando se degrada ese recurso. Entonces, hay una doble afectación si el recurso es degradado: a un derecho de incidencia colectiva donde todos tenemos derechos a esos bienes, y por otro lado al derecho humano sobre el ambiente. 

En ese contexto, el Código Civil y Comercial establece esa diferenciación entre derechos individuales y colectivos, específicamente el Dr. hizo hincapié en los artículos 14 y 240. “Queda claro que la facultad de reglamentar la aplicación de los fitosanitarios es absolutamente coherente. En el artículo 240 se establece la obligación de todas las personas en el ejercicio de sus derechos individuales de respetar la reglamentación administrativa en el ejercicio de esos derechos”, mencionó.  

Asimismo, el Dr. Novak, mencionó algunos aspectos sobre la aplicación de la Ley 9164, remarcando que es para todos los municipios de la provincia: Mas allá de la discusión macro, agroquímicos sí-no, agronegocios-agroecología, el conflicto judicial fundamentalmente se asistenta en las facultades municipales para disponer de la Ley provincial y también la mala, errónea o ilícita aplicación que se suele hacer en zonas que están prohibidas.  

Siguió con la conversación el Ing. Agr. Mariano Luna quien comenzó hablando de Domisanitarios: Hay que ir por las buenas aplicaciones de fitosanitarios (..) Cuando nosotros aplicamos siguiendo las buenas prácticas agrícolas, siguiendo las reglamentaciones internacionales lo hacemos con un tamaño de gotas, podemos hacerlo con productos orgánicos u etológicos o fertilizantes”.  

Además, hizo foco en cómo hemos evolucionado, en la cantidad de productos que hay y en la clasificación de los mismos. Indicó que “la aplicación de fitosanitarios es la última herramienta que tenemos que utilizar, tenemos un montón de estrategias para implementar antes que nos pueden ayudar”.  Y finalizó diciendo que todos queremos ir para un lado, la sustentabilidad, queremos ir por el cuidado de la producción y también el cuidado del ambiente.  

Por último, disertó el Ing. Agr. Gabriel Pellizón quien nos contó un poco sobre la certificación “Municipio verde” que nació por la necesidad de algunos municipios vinculados con el área rural que tenían conflictos por el mal uso de herramientas que tenemos disponibles. El ing. hizo hincapié en que esta es una herramienta de diálogo: “Para nosotros está prohibido prohibir, yo creo que hay que brindar mucho conocimiento, capacitar mucho, en eso la provincia de Córdoba es un ejemplo (…) 

También nos comentó que cuando empezaron con el proyecto se encontraron con una realidad: las leyes existen, pero a veces los municipios no saben por dónde empezar. El “Municipio verde” es una certificación para el municipio, para los productores. Teniendo en cuenta las buenas prácticas y las leyes, es una herramienta con la que contamos.  

Por último, además de algunas especificaciones, el ing.agr. mencionó “yo creo que hay que empoderar a los municipios, para que los municipios sean el ente de control, para que sean quienes tienen la posibilidad. 

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