En el marco de las Charlas Agro-Legal que gestionamos junto a la Sala de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, una de las conversaciones fue “Productos Fitosanitarios y su marco legal” que se llevó a cabo en el mes de octubre del 2020.
La charla estuvo a cargo de profesionales con amplia trayectoria en el Derecho y en el Agro: el Dr. Aldo Ramón Santiago Novak, ex Juez del Juzgado de 1era Instancia y 31 A Nominación de la Ciudad de Córdoba, Titular de la Cátedra “B” de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de Derecho de UNC; el Ing. Agr. Gabriel Pellizón de la Comisión directiva de AAPRESID; el Ing Agr. Mariano Luna de INTA Pergamino, experto en aplicaciones de productos fitosanitarios; y el Ing. Agr.Marcos Blanda, Secretario de Agricultura de la Pcia. de Córdoba.
Desde las distintas disciplinas se desarrollaron temas como la calidad de aplicación de productos fitosanitarios, sus implicancias técnicas, los tratamientos en zonas periurbanas, programas y casos de aplicación. La charla tuvo un abordaje Legal-Ambiental que enmarca esta práctica en la Provincia de Córdoba y sus alrededores, junto a las necesidades, demandas y perspectivas actuales.
En esta nota te resumimos los puntos más importantes de la charla, haciendo especial foco en la Ley 9.164 de Córdoba (Argentina).
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¿Qué opinaron los especialistas respecto a los productos fitosanitarios?
En líneas generales, los disertantes mencionaron que la aplicación de fitosanitarios es la última herramienta que tenemos que utilizar, tenemos un montón de estrategias para implementar antes que nos pueden ayudar.
Además, hicieron hincapié en que esta es una temática altamente significativa porque el ambiente es un bien común de titularidad colectiva que es omnicomprensivo: no solo tenemos una dimensión natural sino también una cultural, social.
Ese derecho colectivo sobre los bienes del ambiente es posible de ser afectado cuando se degrada ese recurso. Entonces, hay una doble afectación si el recurso es degradado: a un derecho de incidencia colectiva donde todos tenemos derechos a esos bienes, y por otro lado al derecho humano sobre el ambiente.
¿Cuál es el marco legal que tenemos en Córdoba?
A nivel nacional no contamos con una regulación específica sobre los productos fitosanitarios.
Desde el 2004 en córdoba contamos Ley 9164.
Acceder a la ley completa: https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-9164-123456789-0abc-defg-461-9000ovorpyel
¿Cuáles son los puntos más importantes de la Ley 9164?
Los disertantes hicieron foco en algunos puntos de la ley que es importante tener en cuenta:
- Es un marco legal específico para la aplicación de productos fitosanitarios que está enmarcado dentro de otras políticas públicas: todas nuestras normas, algunas obligatorias como esta o voluntarias como el Programa BPAs, van hacia el objetivo de desarrollo sostenible. Cuando hablamos de productos fitosanitarios estamos hablando del cuidado de nuestros recursos naturales.
- En su artículo 1 ya muestra su esencia y el camino que recorre: protección de la salud humana, protección de los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de los terceros.
- ¿Para qué existe esta ley? Para preservar en equilibrio la dimensión ecológica, la social y la económica: esto es desarrollo sustentable.
- Hay que destacar la importancia de la cadena de responsabilidades que establece la Ley, haciendo foco en el dueño del cultivo que solicita a un profesional para establecer si es necesario o no que se utilicen productos fitosanitarios. Cuando hablamos de responsabilidad, estamos hablando de trazabilidad, no solamente de una acción ni del proceso, sino también de las responsabilidades que le compete a cada uno.
- En relación a las sanciones de incumplimiento de la Ley, así como otros aspectos que incluye la misma como el equipamiento, marco de aplicación, actores, profesionales, capacitaciones e instrumento.