El año pasado, en el marco de las charlas AgroLegal del Ciclo de Agroconferencias, llevamos a cabo la videoconferencia “Contratos Agropecuarios, aspectos legales y tributarios”.
La misma contó con la disertación del Dr. Raúl Eduardo Carranza, abogado independiente, asesor de productores, entidades del campo y empresas agropecuarias, disertante en cursos y jornadas vinculados a temas de interés del sector y al derecho ambiental; y del Lic.en Administración y Contador Público Mariano Ignacio Echegaray Ferrer, Titular del Estudio Echegaray Ferrer Consultores Asociados, Director Tributario en AgroEducación, disertante en curos y jornadas vinculados con aspectos impositivos y gestión de empresas agropecuarias.
En resumen, la charla tuvo un abordaje jurídico y tributario de los principales contratos agropecuarios (arrendamiento, aparcería, contratos accidentales, convenios de explotación conjunta, entre otros). Se desarrollaron semejanzas y diferencias entre cada uno de ellos, aspectos jurídicos e impositivos al momento de la elección y confección de cada tipo contractual; el uso de la carta oferta con aceptación tácita y las modalidades de pago; y aspectos prácticos del día a día. Además, se reflexionó sobre la importancia de un estudio interdisciplinario sobre los mismos y cuáles son las necesidades, demandas y perspectivas actuales en el país y en la provincia de Córdoba.
En esta nota, te resumimos lo conversado en la charla haciendo hincapié en los aspectos generales de los distintos contratos, como el plazo, el precio y la formalización.
Si querés ver la grabación completa de la charla haz click aquí
¿Qué es un contrato agropecuario?
- La palabra “contrato” tiene como punto de partida la idea de que por lo menos tenemos que poner a dos personas;
- cuando le agregamos la palabra “agropecuario” indica que ese tipo de contrato tiene una finalidad específica, que en este caso sería la productiva, desde el punto de vista agrícola-ganadera, u otros.
¿Qué legislación existe en Argentina?
En Argentina tenemos una vieja legislación –Ley 13.246– de 1948 que tuvo algunas modificaciones, pero que en lo sustancial no ha cambiado.
Esta legislación menciona cómo deben se deben establecer los contratos, las modalidades contractuales y establece ciertos límites.
Acceder a la Ley: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66159/texact.htm
¿Qué aspectos generales se deben tener en cuenta?
- El plazo
Fundamentalmente se tiene en cuenta según sea agrario (por los tiempos que lleva la preparación para la tierra que se cultiva y la finalización, el levantamiento o cosecha) o biológico (ciclos que tiene la explotación ganadera u otro tipo de actividades vinculadas a los animales).
2. El precio
Se establece, según el contrato, el dinero, también una participación de los frutos; también se puede establecer como precio de realizar mejoras según establecimiento (se contrata y se compromete a realizar una tarea dentro del campo); la otra alternativa podría ser la mejora de los productos.
3. Formalización
Son los datos que normalmente llevan los contratos.
Se trata de los datos personales de los contratantes, el fundo que se va a trabajar en la modalidad que fuere, la ubicación del fundo, la fecha en que va a comenzar la actividad y en la que se va a concluir, y el precio.
Existe la carta-oferta con aceptación tácita: una parte le ofrece a la otra el establecimiento para que se realice una actividad, y la otra parte, si produce una aceptación, se toma como elemento indicativo de la aceptación ingresar al campo, o pagar parte del precio.